¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La Ley de Contrato de Trabajo establece períodos mínimos expresados en días corridos:
Hasta cinco años de antigüedad.
Más de cinco y hasta diez años.
Más de diez y hasta veinte años.
Más de veinte años de antigüedad.
Para definir la extensión se toma la antigüedad que el trabajador tendrá al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Un convenio colectivo puede reconocer un régimen más favorable.
Son días corridos, no hábiles
Dentro del período se cuentan sábados, domingos y feriados. Si corresponden catorce días y la licencia comienza un lunes, en principio se extiende durante dos semanas completas.
Como regla, las vacaciones comienzan un lunes o el siguiente día hábil si fuera feriado. Para quien trabaja habitualmente en días inhábiles, el inicio se vincula con su descanso semanal conforme a la regla legal.
¿Qué pasa si no trabajé todo el año?
Para acceder al período completo debe haberse trabajado, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año. También se computan como trabajados determinados días de licencias legales, enfermedad inculpable, accidente laboral y otras ausencias no imputables al trabajador.
Si no se alcanza el mínimo, corresponde un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo. No se exige una antigüedad mínima para tener derecho a vacaciones proporcionales.
Cuándo deben otorgarse
El empleador debe conceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril siguiente. La normativa vigente permite que empleador y trabajador acuerden su goce fuera de ese período.
La fecha debe notificarse por escrito con una anticipación mínima de treinta días, salvo que el convenio colectivo establezca un sistema diferente. Si se organizan en forma individual o por grupos, el trabajador debe tener vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
¿Pueden dividirse las vacaciones?
La Ley de Contrato de Trabajo actualmente permite acordar el fraccionamiento, pero cada tramo debe durar al menos siete días. No corresponde que el empleador las divida unilateralmente ni que imponga períodos menores.
Antes de aceptar, verificá cuántos días totales te corresponden y pedí que el acuerdo y las fechas queden documentados.
Cómo se calculan y pagan
Para un trabajador mensualizado, el valor de cada día de vacaciones se obtiene dividiendo el sueldo vigente al momento del otorgamiento por 25. Luego se multiplica por la cantidad de días que correspondan:
Sueldo mensual ÷ 25 × días de vacaciones.
En remuneraciones variables se aplica el promedio del año o, a opción del trabajador, el de los últimos seis meses. Deben incluirse las remuneraciones ordinarias y extraordinarias y los adicionales remunerativos que correspondan. El pago debe realizarse al comienzo de las vacaciones.
Por qué aparece un “plus vacacional”
El sueldo mensual ordinario suele representar treinta días, mientras que la ley valora cada día de vacaciones dividiendo por veinticinco. Esa diferencia produce el denominado plus vacacional.
Para controlar la liquidación, compará el sueldo tomado, los conceptos variables, la cantidad de días y el pago efectuado antes del inicio.
Qué documentación conviene guardar
- Comunicación escrita con las fechas de inicio y finalización.
- Solicitud del trabajador y respuesta del empleador, si existieron.
- Recibo donde figure el pago de las vacaciones.
- Recibos anteriores para controlar sueldo y remuneraciones variables.
- Acuerdo de fraccionamiento o de otorgamiento fuera del período legal.
- Certificados y avisos enviados si ocurre una enfermedad.
- Mensajes o comunicaciones sobre cambios o cancelaciones.
No reserves un viaje únicamente sobre la base de una conversación informal. Pedí la confirmación de las fechas por un medio que puedas conservar.
¿Qué sucede si me enfermo durante las vacaciones?
La regulación vigente contempla la interrupción cuando la enfermedad es informada a tiempo y se permite al empleador ejercer el control médico. El saldo no gozado debe reprogramarse.
Avisá inmediatamente, indicá el lugar donde te encontrás y enviá el certificado con diagnóstico, reposo y datos del profesional. Si al terminar el período original seguís imposibilitado de trabajar, continúa el régimen de licencia por enfermedad que corresponda.
Si el empleador no comunica las vacaciones
La ley permite que el trabajador haga uso del derecho previa notificación fehaciente, de manera que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. No conviene ausentarse por decisión propia sin cumplir este procedimiento.
Antes de enviar una intimación, revisá el convenio colectivo, los antecedentes de comunicación y el cómputo de días. Una ausencia mal instrumentada puede generar un conflicto disciplinario.
¿Pueden reemplazarse por dinero?
Mientras la relación continúa, las vacaciones tienen por finalidad el descanso y no pueden reemplazarse normalmente por un pago. Si el contrato termina, corresponde liquidar la indemnización por las vacaciones proporcionales no gozadas del año en curso.
Ese concepto debe aparecer en la liquidación final cualquiera sea la causa de extinción, junto con los demás rubros que correspondan.
Cómo controlar la liquidación final →¿Quién elige la fecha?
La organización corresponde en principio al empleador dentro de los límites legales y convencionales. El trabajador puede solicitar determinadas fechas, pero el pedido no equivale a una autorización.
Si existe una práctica de la empresa, una disposición del convenio o un acuerdo individual más favorable, deben analizarse junto con la regla general.
Errores que conviene evitar
- Confundir días corridos con días hábiles.
- Calcular la antigüedad solamente hasta el día de inicio del descanso.
- Aceptar un fraccionamiento unilateral o en tramos menores de siete días.
- No controlar que las remuneraciones variables integren la liquidación.
- Iniciar el descanso sin una comunicación o autorización comprobable.
- No informar inmediatamente una enfermedad ocurrida durante las vacaciones.
- Ausentarse porque el empleador no otorgó las vacaciones sin intimar correctamente.
Pasos recomendados
- Calculá los días.Tomá la antigüedad al 31 de diciembre y revisá el convenio aplicable.
- Pedí la fecha por escrito.Conservá la comunicación y verificá el plazo de anticipación.
- Controlá el pago.Revisá sueldo, variables, divisor y cantidad de días.
- Documentá cualquier problema.Informá enfermedades, cambios o cancelaciones de manera comprobable.
- No te ausentes sin respaldo.Ante la falta de otorgamiento, utilizá el procedimiento legal correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Con cinco años exactos corresponden 14 o 21 días?
Corresponden catorce días cuando la antigüedad no excede de cinco años. Los veintiún días se aplican cuando es mayor de cinco años, considerando la antigüedad al 31 de diciembre.
¿Los feriados extienden las vacaciones?
No. Como se cuentan días corridos, los feriados quedan comprendidos dentro del período.
¿Puedo rechazar las fechas elegidas por la empresa?
La empresa tiene facultades de organización, pero debe respetar la época, comunicación, rotación y convenio aplicable. Una situación particular puede justificar un planteo o acuerdo diferente.
¿Pueden obligarme a tomar vacaciones en dos partes?
El fraccionamiento requiere acuerdo y cada tramo debe ser de al menos siete días. Pedí que las condiciones queden por escrito.
¿Qué pasa si me despiden antes de tomarlas?
La liquidación final debe incluir la compensación correspondiente a las vacaciones proporcionales no gozadas del año trabajado.
Las reglas generales pueden consultarse en los artículos 150 a 157 del texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo. Los convenios colectivos y estatutos especiales pueden establecer condiciones más favorables o diferentes según la actividad.
Esta guía se refiere al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo y no reemplaza el análisis del convenio o estatuto aplicable.