¿Qué es la liquidación final?

Es el cálculo de las sumas que deben abonarse cuando finaliza una relación laboral. Algunos conceptos se generan cualquiera sea la causa de extinción; otros dependen de que haya existido un despido sin causa, un despido indirecto justificado u otra situación prevista por la ley.

Por eso, renunciar, ser despedido con causa o recibir un despido sin causa no produce necesariamente la misma liquidación.

Conceptos que pueden corresponder en toda extinción

  • Días trabajados y salarios pendientes: comprende la remuneración devengada hasta la fecha de finalización y otros conceptos salariales adeudados.
  • SAC proporcional: es la parte del sueldo anual complementario generada durante la fracción del semestre trabajada.
  • Vacaciones proporcionales no gozadas: se calcula de acuerdo con el tiempo trabajado durante el año y la antigüedad aplicable.
  • Otros créditos pendientes: pueden existir horas extras, comisiones, premios, diferencias salariales o adicionales convencionales que deban revisarse.

Indemnizaciones ante un despido sin causa

Cuando el empleador despide sin justa causa, fuera del período de prueba y bajo el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, pueden incorporarse otros conceptos:

  • Indemnización por antigüedad: como regla general, un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. La determinación de la base y los eventuales topes exige revisar la remuneración y el convenio aplicable.
  • Indemnización sustitutiva de preaviso: puede corresponder cuando el empleador no otorgó el preaviso legal. Actualmente es de un mes si la antigüedad no supera cinco años y de dos meses si es superior.
  • Integración del mes de despido: puede comprender los salarios de los días que faltaban hasta finalizar el mes cuando el despido sin preaviso no coincide con su último día. No procede durante el período de prueba.
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¿Cuándo deben pagarla?

La Ley de Contrato de Trabajo remite a los plazos de pago de las remuneraciones: hasta cuatro días hábiles para trabajadores mensualizados o quincenales y hasta tres días hábiles para quienes cobran semanalmente, computados desde la extinción. La mora, los intereses y la vía de reclamo deben evaluarse según el caso y la jurisdicción.

La cifra depositada puede no ser la correcta

Un depósito, recibo o detalle elaborado por la empresa no demuestra por sí solo que todos los rubros estén bien calculados. Es necesario comparar las fechas, la antigüedad, la remuneración computada, los conceptos habituales, el convenio colectivo y la causa de extinción.

La legislación laboral fue modificada en marzo de 2026 y contiene reglas nuevas sobre la indemnización por antigüedad y los efectos de su percepción. La norma aplicable también puede depender de cuándo ocurrieron los hechos. Por eso es especialmente importante revisar el caso antes de firmar acuerdos, conformidades o documentos de alcance liberatorio.

Documentación necesaria para controlar el cálculo

  • Telegrama o carta documento que comunicó la extinción.
  • Recibos de sueldo, especialmente los del último año.
  • Comprobantes de transferencias y movimientos de la cuenta sueldo.
  • Fecha real de ingreso y constancia de alta laboral.
  • Convenio colectivo, categoría y jornada de trabajo.
  • Detalle de la liquidación final y cualquier documento que soliciten firmar.
  • Comprobantes de comisiones, horas extras, premios o pagos fuera de recibo.

Cómo revisar una liquidación final

  1. Confirmá la causa de extinción.La liquidación cambia según se trate de renuncia, despido con causa, despido sin causa o despido indirecto.
  2. Verificá las fechas.Controlá el ingreso real, la fecha de finalización y la antigüedad computada.
  3. Revisá la remuneración utilizada.Comparala con recibos, depósitos, conceptos variables y adicionales convencionales.
  4. Separá cada rubro.No evalúes solamente el total: comprobá salarios, SAC, vacaciones e indemnizaciones por separado.
  5. Consultá antes de firmar.El texto de un acuerdo o recibo puede tener consecuencias que exceden el cobro del dinero.

Preguntas frecuentes

¿La liquidación final y la indemnización son lo mismo?

No. La liquidación final puede incluir créditos comunes a distintas formas de extinción. La indemnización por despido depende de la causa y del régimen legal aplicable.

¿Si renuncio me pagan vacaciones y aguinaldo proporcionales?

En términos generales, sí corresponden los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales, aunque no la indemnización por antigüedad propia del despido sin causa.

¿El preaviso siempre es de un mes?

No. Cuando debe otorgarlo el empleador, actualmente es de un mes si la antigüedad no supera cinco años y de dos meses si es superior. Durante el período de prueba no se exige.

¿Puedo revisar la liquidación antes de cobrar?

Sí. Contar con el detalle previamente permite detectar omisiones y comprender el alcance de cualquier documento que se presente para firmar.

¿La calculadora muestra el monto definitivo?

No. Ofrece una estimación orientativa. Los topes, variables salariales, convenios, estatutos especiales, agravamientos y circunstancias particulares pueden modificar el resultado.

Podés consultar los artículos 123, 156, 231 a 233, 245, 255 bis y 260 en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo.

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