¿Cuándo corresponde?

La indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo corresponde, como regla, cuando el empleador dispone un despido sin justa causa después del período de prueba. También puede integrar el reclamo de un trabajador que se considera despedido con justa causa por un incumplimiento grave del empleador.

No corresponde automáticamente frente a toda finalización del vínculo. Una renuncia, un acuerdo, un despido con causa o un régimen especial pueden producir consecuencias diferentes.

La regla de un mes por año trabajado

El cálculo toma un mes de la remuneración de referencia por cada año de servicio. Si después del último año completo existe una fracción mayor de tres meses, se computa un período indemnizatorio adicional.

  • Cuatro años y dos meses: se computan cuatro períodos.
  • Cuatro años y tres meses: se computan cuatro períodos, porque la ley exige una fracción mayor de tres meses.
  • Cuatro años y cuatro meses: se computan cinco períodos.

La fecha real de ingreso puede ser discutida si la registración comenzó después de la prestación efectiva o si existieron reingresos.

¿Qué sueldo se utiliza?

Para los casos alcanzados por el texto vigente del artículo 245, se considera la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante todo el vínculo si fue menor. La norma actual precisa, entre otros aspectos, que:

  • Se observan conceptos devengados y pagados en cada mes calendario.
  • No se incorporan conceptos de pago no mensual como SAC, vacaciones o premios que no sean mensuales.
  • Se considera habitual el concepto devengado, como mínimo, durante seis meses del último año.
  • Para determinados conceptos variables —como premios mensuales, horas extras o comisiones— se utiliza el promedio de los últimos seis meses o del último año si este último resulta más favorable.

Estas reglas fueron modificadas en marzo de 2026. La fecha del despido y el derecho aplicable son relevantes para determinar qué redacción corresponde utilizar.

Topes y mínimo indemnizatorio

La base puede estar sujeta al tope vinculado con el convenio colectivo aplicable. La ley vigente establece, además, que su aplicación no puede reducir la base por debajo del sesenta y siete por ciento de la remuneración mensual, normal y habitual calculada conforme al propio artículo.

La indemnización resultante no puede ser inferior a un mes de sueldo calculado con esas reglas. La individualización del convenio, la categoría y la publicación del tope son parte del control profesional del cálculo.

Un cálculo sencillo no siempre refleja el monto definitivo

Multiplicar el último sueldo por los años trabajados puede servir como primera aproximación, pero puede resultar incorrecto si existen remuneraciones variables, conceptos omitidos, pagos fuera de recibo, una fecha de ingreso mal registrada, topes convencionales o un estatuto especial.

Algunos convenios colectivos también pueden sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral. Antes de calcular debe verificarse si esa alternativa resulta aplicable a la actividad.

Realizar una estimación con la calculadora laboral →

La indemnización no es toda la liquidación final

El resultado del artículo 245 es solamente uno de los posibles rubros. En un despido sin causa también pueden corresponder preaviso, integración del mes de despido, salarios pendientes, SAC proporcional y vacaciones proporcionales. Además, determinadas situaciones protegidas pueden requerir un análisis específico.

Documentación útil para calcularla

  • Telegrama o carta documento de despido.
  • Recibos de sueldo de los últimos doce meses.
  • Comprobantes bancarios y constancias de pagos.
  • Fecha real de ingreso y alta registral.
  • Convenio colectivo, categoría y jornada.
  • Detalle de horas extras, comisiones, premios y adicionales.
  • Liquidación preparada por el empleador.

Qué conviene revisar antes de aceptar el pago

  1. Confirmá la antigüedad.Compará la fecha registrada con el comienzo real de la prestación.
  2. Analizá los últimos doce meses.No te limites al último recibo si hubo aumentos, variables o conceptos habituales.
  3. Identificá el convenio y la categoría.Pueden incidir en la remuneración debida y en el tope aplicable.
  4. Separá los demás rubros.Preaviso, integración, SAC y vacaciones no deben confundirse con la antigüedad.
  5. Revisá antes de firmar.El alcance del documento y la legislación aplicable deben evaluarse previamente.

Preguntas frecuentes

¿Siempre se toma el último sueldo?

No necesariamente. Debe determinarse la mejor remuneración mensual, normal y habitual conforme a las reglas vigentes y analizar los conceptos fijos y variables.

¿Tres meses adicionales cuentan como otro año?

No. La fracción debe ser mayor de tres meses. Por ejemplo, cuatro meses adicionales sí generan otro período indemnizatorio.

¿Las horas extras forman parte de la base?

Pueden incidir cuando reúnen las condiciones legales. El texto vigente contempla reglas específicas para conceptos variables, por lo que deben revisarse su frecuencia y los períodos de comparación.

¿El aguinaldo integra la base?

El texto vigente del artículo 245 excluye los conceptos de pago no mensual, entre ellos el sueldo anual complementario.

¿La calculadora brinda el monto exacto?

No. Es una estimación inicial que no reemplaza la revisión de recibos, variables, topes, convenio, registración y demás circunstancias.

Podés consultar los artículos 245 y 246 en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículos relacionados

Qué debe incluir la liquidación final →Preaviso laboral: cuándo corresponde →Me despidieron sin causa →Calculadora laboral orientativa →